Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 29 dic 2009
Las nuevas implantaciones de establecimientos dedicados a venta de carburantes, localizadas fuera de la trama urbana consolidada, en todo caso, pueden incorporar un establecimiento comercial con una superficie de venta de hasta 200 metros cuadrados, como servicio complementario de la gasolinera, con la comunicación correspondiente a la dirección general competente en materia de comercio. Cualquier otra implantación comercial queda sujeta a las determinaciones de este Decreto-ley.
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