Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2026
Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican: a) Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados. b) Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados. c) En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m 2 de superficie de venta. d) Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar. Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m 2 , para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio. El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preexistentes, y la localización de la superficie mencionada. e) En Sant Pere de Ribes, en el eje de la Rambla del Garraf (C-246a), una superficie máxima de venta de 40.000 m², distribuida del siguiente modo: 30.000 m² en el ámbito de planeamiento SUPP-12 (Subsector 2) y 10.000 m² en el espacio de la antigua fábrica Valentí, en la zona de concentración comercial del polígono industrial Vilanoveta. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación establecido por el artículo 9.4 de este decreto-ley. f) En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m 2 en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m 2 . g) En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m 2 adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016. h) En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d’en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m 2 en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021. i) En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m 2 para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo. j) En Cervelló, en el ámbito de planeamiento del subsector 2, sector UP4, en el km 1.241,5 de la carreta N-340, hasta un máximo de 10.000 m 2 de superficie de venta en un establecimiento comercial colectivo que puede incluir dos grandes establecimientos territoriales comerciales, uno de los cuales un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 5.000 m 2 . k) Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del sector del Sorrall, del municipio de Mataró. Superficie de venta máxima: 30.000 metros cuadrados. l) Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del sector Can Riba-Òdena, del municipio de Òdena. Superficie de venta máxima: 8.000 m². m) En Reus, la Isla C del polígono I del ámbito de planeamiento del Sector A8, La Roureda. Superficie de venta máxima: 17.000 m². Se modifica la letra e) y se añaden la l) y la m) por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se añade la letra k) por el art. 84 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade la letra j) por el art. 98 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añaden las letras f), g), h) e i) por el art. 226.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se añaden las letras c), d) y e) por el art. 84.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-novena