Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2026
4.1 Este Decreto-ley se fundamenta en los principios siguientes: a) El principio general de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, dentro de una libre y leal competencia, modulada por las condiciones y disposiciones específicas que regulan la actividad comercial, las cuales en todo caso se han de basar en las premisas siguientes: No discriminación. Responder a necesidades justificadas por razones imperiosas de interés general. Proporcionalidad de las medidas adoptadas por las razones imperiosas de interés general que las motivan. Objetividad, claridad y transparencia. Publicidad y accesibilidad. b) El principio de cooperación, coordinación e interoperabilidad entre las administraciones, con el fin de alcanzar el máximo nivel de simplificación en los trámites administrativos, mediante la implantación de fórmulas como la «ventanilla única» y los medios electrónicos que permitan la formalización de los diferentes trámites previstos en este Decreto-ley a través de la red de las oficinas de gestión empresarial (OGE). c) En la planificación de los equipamientos comerciales se deben tener en cuenta las diversas necesidades y expectativas del conjunto de la ciudadanía, evaluando su posibilidad de desplazamiento, así como la perspectiva de género para valorar aspectos y condicionantes específicos que afectan de manera distinta a mujeres y hombres. 4.2 Bajo estos principios se persiguen los objetivos siguientes: a) El favorecimiento de la cohesión social, entendido como uno de los elementos que, junto con la cohesión ecológica, económica e institucional, conforman de manera conjunta e indisoluble la sostenibilidad pretendida, la cual implica necesariamente la prosecución de equilibrios económicos en lugar del tradicional crecimiento lineal y acumulativo; para garantizar, en este contexto, el aprovisionamiento, la diversidad de oferta y la multiplicidad de operadores en un modelo de ciudad que ofrezca las mismas posibilidades para todos los ciudadanos y ciudadanas y todos los sectores sociales, incluyendo en este objetivo la integración de las situaciones de dependencia. b) La consecución del equilibrio territorial que garantice el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la red de servicios comerciales y que se adapte a las necesidades y exigencias de quien vive tanto en entornos rurales como en entornos urbanos. c) La potenciación de un modelo de ciudad compacta en que el uso residencial se armoniza con las actividades comerciales y de servicios, para fortalecer las estructuras comerciales como valores de la cultura mediterránea. c bis) Luchar contra la desertización comercial en el entorno rural para garantizar tanto el abastecimiento de las zonas rurales como el mantenimiento de la función social relacional asociada al comercio local. d) La reducción de la movilidad para evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica derivada del tráfico de vehículos. e) Asegurar la adecuada protección de los entornos, incluidos los agrorurales y del medio ambiente urbano, rural y natural, reduciendo al máximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio. f) La preservación del suelo agrario, del patrimonio histórico-artístico y del paisaje de Cataluña, con el fin de evitar su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias, así como el impulso de su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con la normativa específica correspondiente. Se modifica la letra b) y se añade la c bis) en el apartado 2 por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-4