Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 29 dic 2009
En primera instancia la potestad sancionadora que se deriva de la aplicación de este Decreto-ley tiene que ser ejercida por la administración destinataria de la comunicación preceptiva o a la que corresponda otorgar la licencia comercial, de acuerdo con la normativa correspondiente, sin perjuicio de la potestad sancionadora en materia de comercio que, con carácter general, corresponde al departamento competente de la Administración de la Generalidad.
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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-30