Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Régimen de licencia comercial
Art. 19
19 / 67En vigor desde 29 dic 2009
Están sometidas al régimen de licencia comercial que otorga la dirección general competente en materia de comercio:
1. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 metros cuadrados.
2. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superiores a 800 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados que se sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
3. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.
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Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-19