Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Régimen de comunicación
Art. 18
18 / 67En vigor desde 1 ene 2026
1. La comunicación a que hace referencia el artículo 17 debe ir acompañada de la documentación que establece el artículo 32 de la Ley 18/2020 o la normativa que la sustituya.
2. Para el cumplimiento de lo que establece este decreto-ley, el proyecto técnico debe contener, como mínimo, la siguiente documentación gráfica:
a) Plano de situación.
b) Plano de la planta del establecimiento en el que conste la superficie de venta con la distribución de la oferta comercial, salvo para los cambios de titular. Para las remodelaciones debe aportarse un plano con la distribución del momento y otro con la propuesta.
c) Plano en el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de las plazas de aparcamiento, salvo para los cambios de titular. En caso de que esté justificada una rebaja de plazas de aparcamiento, hay que disponer del correspondiente informe justificativo municipal.
d) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 9.3.b), en el caso de los pequeños establecimientos que se implanten al amparo de la excepción prevista en el artículo 9.2.d).
Se modifica por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica por el art. 226.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-18