Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 abr 2009
La situación de los mercados inmobiliarios y financieros ha variado radicalmente en los últimos meses quebrando abruptamente la escalada inflacionista de los precios del suelo y la vivienda de los últimos diez años. Así, de incrementos que superaban ampliamente el diez por ciento anual se ha pasado en la actualidad a decrementos en términos reales y monetarios. Asimismo, de un mercado inmobiliario extraordinariamente dinámico se ha pasado hoy a un mercado agarrotado, a un desencuentro muy acentuado entre demanda, oferta y financiación. Aun cuando pudiera pensarse que situaciones como la actual resultan de la normal evolución de los ciclos económicos el problema al que se enfrentan los sectores inmobiliario y financiero parece ser hoy diferente. El normal funcionamiento de los mecanismos de mercado difícilmente resolverá por sí mismo, sin estímulos adicionales, el embolsamiento de oferta producto de la gran caída de la demanda en estos meses. Ello no debe suponer, sin embargo, que los poderes públicos deban sustituir al mercado. Ni puede ni debe ser así en el actual contexto europeo y constitucional. Pero la situación actual sí requiere, en cambio, que los poderes públicos adopten medidas que, incidiendo en los aspectos más problemáticos determinantes de las disfunciones detectadas, estimulen la recuperación del mercado, corrijan los problemas advertidos y reubiquen al sector inmobiliario en una senda de crecimiento racional y sostenible que contribuya decisivamente a la recuperación económica en general y del empleo en particular. En definitiva, en la especial situación actual confluyen una serie de problemas de gran repercusión en el desarrollo económico y social de la sociedad que precisan la adopción de inmediatas medidas que permitan contribuir a su solución, medidas que exigen ser adoptadas por norma con rango de ley. La concurrencia de todas estas circunstancias ponen de manifiesto la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de un decreto-ley. Es por ello que mediante este decreto-ley se adoptan medidas para estimular la comercialización del parque de vivienda libre existente, para facilitar las transacciones. Se trata, por tanto, de ayudar al mercado, no de suplantarlo como mecanismo regulador de precio, oferta y demanda. El objetivo es resolver el apalancamiento financiero negativo del sector inmobiliario derivado de la existencia de importantes stocks de vivienda que no encuentran comprador, ayudar a las familias atrapadas entre transacciones y facilitar el acceso al crédito de las familias mediante el aval del Gobierno para la adquisición de vivienda garantizada, libre o protegida. Es preciso igualmente fijar unos precios máximos de referencia razonables, realistas, sujetos al mercado, teniendo en cuenta la repercusión que soportan las diferentes promociones. Es necesario, por último, abrir una vía nueva para que quienes siendo potenciales adjudicatarios de vivienda protegida y disponiendo de recursos suficientes para hacer frente a la adquisición de una vivienda garantizada encuentren satisfacción a su necesidad de vivienda. Para ello, este decreto-ley regula un plan especial de dinamización y garantía del sector de la vivienda, diferente aunque complementario de los planes estatal y aragonés de vivienda protegida y suelo, que gira en torno a la nueva vivienda garantizada, que podrá ser toda aquella vivienda libre o protegida que cumpla las condiciones de promoción, precio y transmisión para ella establecidas. Además, se incorporan al decreto-ley las medidas anticíclicas implementadas por el Estado, al permitir transitoriamente la calificación de viviendas iniciadas como libres como protegidas o la financiación de su transmisión como viviendas usadas hasta el 31 de diciembre de 2009. Es indispensable la colaboración de todos los operadores para lograr la eficacia de este decreto-ley. La administración autonómica quiere colaborar con las entidades financieras, las empresas inmobiliarias y los agentes inmobiliarios para resolver eficazmente los problemas a los que se enfrenta el sector. Sobre tales bases, colaborando con las entidades financieras que se adhieran mediante convenio al sistema y con los restantes operadores del sector, prestará aval y aportará los recursos disponibles en las condiciones establecidas en relación con las transacciones de vivienda garantizada, libre o protegida, que se realicen durante su vigencia. En todo caso, la vigencia de este plan especial está limitada al transcurso de dos años o a la prestación de avales por la totalidad del importe autorizado. Para ello se establece que durante el año 2009 se podrán conceder avales hasta un importe máximo de noventa millones de euros, considerándose incrementado en dicha cuantía el límite establecido en el artículo 36 de la Ley 10/2008 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009; sin perjuicio, lógicamente, de que durante la tramitación de las Leyes de Presupuestos para 2010 y 2011 resulte necesario establecer un incremento del límite de avales que permita continuar aplicando las medidas previstas en este decreto-ley. Las medidas establecidas mediante este decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma los apartados décimo y trigésimo segundo del artículo 71 del Estatuto de Autonomía y se enmarcan en la actividad de fomento que, en ejercicio de dichas competencias, puede desarrollar de conformidad con el artículo 79 del mismo Estatuto. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 2009, DISPONGO

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