Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 abr 2009
1. Las viviendas garantizadas deberán cumplir la normativa de habitabilidad y la superficie mínima de vivienda exigible conforme a la normativa urbanística y de vivienda que resulte de aplicación. 2. El cumplimiento de condiciones técnicas se acreditará mediante copia cotejada de la cédula de habitabilidad, calificación definitiva o la licencia de primera ocupación.

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Pro

BOA-d-2009-90262#art-9