Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 18 abr 2009
El límite de 31 de diciembre de 2009 al que se refieren los dos artículos anteriores se entenderá prorrogado automáticamente en el caso y en los términos que pudiera acordar el Consejo de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

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Pro

BOA-d-2009-90262#art-19