Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2024
1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón. 2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905 Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10880#df

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Pro

BOA-d-2008-90036#art-6