Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
12 / 15En vigor desde 30 jun 2008
Hasta que se proceda a la regulación del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda previsto en la Disposición adicional primera, y, una vez regulado, hasta que el planeamiento general de los municipios se adapte al mismo, la reserva mínima de vivienda sometida a algún régimen de protección establecida en el artículo 7 de este Decreto-ley comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística que vaya a ser objeto de programación o de nueva creación.
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ProDOGV-r-2008-90027#disposicion-transitoria-tercera