Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2008
Los municipios cuyos Planes Generales no estén adaptados a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urbanística, o cuyas Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventuales cambios de planeamiento, que pretendan la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización deberán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, adecuar su planeamiento a lo establecido en los artículos 44.1.c) y 45.1.c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

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Pro

DOGV-r-2008-90027#disposicion-adicional-segunda