Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 jul 2012
Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes: a) (Derogado) b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley. Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria.1 del Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90039

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Pro

BOIB-i-2007-90098#art-4