Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2022
Las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa. Se renumera por el art. único.1 de la Ley 4/2022, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2022-11227 Anteriormente numerada como "adicional".

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#disposicion-adicional-primera