Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa por autorización de obras y aprovechamiento de la red de carreteras del Principado de Asturias

Art. 93

170 / 291
En vigor desde 27 jun 1998
Es la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a nombre de la cual se solicita la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-93