Art. 91 · séptimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias

Art. 91

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séptimo

En vigor desde 1 ene 2019
Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación. Se añade por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-91-4