Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias
Art. 91
165 / 291sexto
En vigor desde 1 ene 2019
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.
Se añade por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-91-3