Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Tasa por concesión de calificaciones de Viviendas de Protección Pública.
Art. 91
163 / 291cuarto
En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la calificación correspondiente, sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.
Se añade por el .4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-91-1