Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Tasa por la inspección de control y seguimiento para la concesión de prórroga de las autorizaciones de uso de forjados

Art. 90

159 / 291
En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la realización de la inspección de control y seguimiento.
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