Art. 87 · sexto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª tercera. Tasa por diligencia del libro del edificio

Art. 87

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sexto

En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro del Edificio, regulado por el Decreto 41/2007, de 19 de abril. Se añade por el .20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-3