Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma

Art. 86

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En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se produce en el momento de solicitar la calificación o certificación correspondiente. Ello sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-86