Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad

Art. 83

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En vigor desde 27 jun 1998
La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 1.550 pesetas por vivienda.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-83