Art. 71 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV BISSecc. Tasa por expedición de hojas de reclamaciones

Art. 71 bis

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En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo. Se añade por el .4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71-bis