Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasas por inspecciones y controles sanitario de animales y sus productos.

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2000
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados. 2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea de forma directa o indirecta. Se modifica por el .6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-71