Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tasas por inspecciones y controles sanitario de animales y sus productos.

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2009
La tasa grava la inspección y control veterinario del sacrificio y despiece de animales. La tasa se denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones: Sacrificio de animales. Despiece de las canales. Se modifica por el .10 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 . Se modifica por el .1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 . Se modifica por el .6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-61