Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasas por inspecciones y controles sanitario de animales y sus productos.
Art. 61
118 / 291En vigor desde 1 ene 2009
La tasa grava la inspección y control veterinario del sacrificio y despiece de animales.
La tasa se denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Se modifica por el .10 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 . Se modifica por el .1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 . Se modifica por el .6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-61