Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios
Art. 60
113 / 291duodécimo
En vigor desde 1 ene 2026
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado.
2. A estos efectos, se considera modificación significativa de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, los cambios en la composición cualitativa y/o cuantitativa del producto, o bien la adecuación del etiquetado a la legislación comunitaria o nacional de aplicación.
3. A estos efectos, se considera modificación menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, la introducción de nuevos formatos comerciales, el cambio del nombre del producto, o la modificación de datos identificativos de la empresa que realizó la primera comunicación para la puesta en el mercado.
Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-9