Art. 60 · undécimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª ter. Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias

Art. 60

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undécimo

En vigor desde 1 ene 2013
Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público. Se añade por el .5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-8