Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª ter. Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias
Art. 60
112 / 291undécimo
En vigor desde 1 ene 2013
Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-8