Art. 60 · décimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª ter. Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias

Art. 60

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décimo

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Actividades presenciales, por cada actividad: 100 €. Actividades semi-presenciales y a distancia, por cada actividad:140€. Congresos, por cada actividad: 175 € Reediciones y reacreditaciones, por cada actividad reacreditada o solicitud de nuevas ediciones: 41 €. Se añade por el .5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-7