Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª ter. Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias
Art. 60
110 / 291noveno
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-6