Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª ter. Tasa por acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias
Art. 60
108 / 291séptimo
En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa, las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-4