Art. 60 · decimosexto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios

Art. 60

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decimosexto

En vigor desde 1 ene 2026
La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos. Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-13