Art. 60 · decimoquinto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios

Art. 60

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decimoquinto

En vigor desde 1 ene 2026
Las tarifas exigibles serán: 1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros. 2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros. 3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros. Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-12