Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios
Art. 60
116 / 291decimoquinto
En vigor desde 1 ene 2026
Las tarifas exigibles serán:
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.
Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-12