Art. 60 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª bis. Tasa por la evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos realizados por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias

Art. 60

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se añade por el .3 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-1