Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Art. 49
75 / 291En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por el .1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-49