Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II BIS›Secc. Sección 1.ª Tasa por Expedición de Certificados de Profesionalidad, Acreditaciones Parciales Acumulables y Duplicados
Art. 47 bis
65 / 291En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-bis