Art. 47 · décimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BISSecc. Sección 2.ª Tasa por Inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias y sus Modificaciones

Art. 47

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décimo

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €. Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €. Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €. Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €. Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €. Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-7