Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II BIS›Secc. Sección 2.ª Tasa por Inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias y sus Modificaciones
Art. 47
73 / 291décimo
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €.
Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €.
Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €.
Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales.
Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-7