Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II BIS›Secc. Sección 1.ª Tasa por Expedición de Certificados de Profesionalidad, Acreditaciones Parciales Acumulables y Duplicados
Art. 47
68 / 291quinto
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €.
Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €.
Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-2