Art. 47 · quinto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BISSecc. Sección 1.ª Tasa por Expedición de Certificados de Profesionalidad, Acreditaciones Parciales Acumulables y Duplicados

Art. 47

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quinto

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €. Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €. Se añade por el .4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-47-2