Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa de minas

Art. 45

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En vigor desde 27 jun 1998
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados.
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