Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasa de inspección técnica de vehículos
Art. 43
60 / 291En vigor desde 27 jun 1998
Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:
Pesetas 1. Motocicletas y vehículos de hasta tres ruedas: Por inspección regular 1.398 Por segunda y tercera inspección 1.163 Por revisiones previas a matriculación 4.651 Por segunda inspección de matriculación 2.328 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicados 3.491 2. Turismos, derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, taxis, ambulancias, turismos de autoescuelas y alquiler sin conductor: Por inspección regular 2.328 Por segunda y tercera inspección 1.163 Por revisiones previas a matriculación 4.651 Por segunda inspección de matriculación 2.328 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por verificación y precintado de taxímetros 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por inspección de transporte escolar 3.491 Por segunda inspección de transporte escolar 1.398 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicado 3.491 3. Autobuses: Por inspección regular 4.073 Por segunda y tercera inspección 1.398 Por revisiones previas a matriculación 6.977 Por segunda inspección de matriculación 3.491 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por inspección de transporte escolar 4.651 Por segunda inspección de transporte escolar 1.398 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicado 4.651 4. Camiones, furgones, remolques, semirremolques, cabezas y tractores, vehículos especiales: a) Por inspección regular: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 4.073 b) Por segunda y tercera inspección: Con 3.500 kg g o menos de PMA 1.398 Con más de 3.500 kg de PMA 1.398 c) Por revisiones previas a matriculación: Con 3.500 kg o menos de PMA 6.977 Con más de 3.500 kg de PMA 6.977 d) Por segunda inspección de matriculación: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 3.491 e) Por reformas de importancia con proyecto: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 3.491 f) Por reformas de importancia sin proyecto y enganches: Con 3.500 kg o menos de PMA 1.398 Con más de 3.500 kg de PMA 1.398 g) Por duplicado de documentos y expedición de PMA: Con 3.500 kg o menos de PMA 2.328 Con más de 3.500 kg de PMA 2.328 h) Por sanciones de luces, neumáticos, etcétera: Con 3.500 kg o menos de PMA 1.163 Con más de 3.500 kg de PMA 1.163 i) Por inspección regular y duplicado: Con 3.500 kg o menos de PMA 4.651 Con más de 3.500 kg de PMA 4.651 5. Vehículos especiales a domicilio: Por inspección regular 9.948 Por segunda y tercera inspección 3.980 Por revisiones previas a matriculación 13.263 Por segunda inspección de matriculación 9.948 Por reformas de importancia con proyecto 9.948 Por reformas de importancia sin proyecto 9.948 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 9.948 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 9.948 Por inspección regular y duplicado 9.948
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-43