Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasa de inspección técnica de vehículos
Art. 41
58 / 291En vigor desde 27 jun 1998
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-41