Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª ter. Tasa por expedientes de expropiación forzosa e imposición de servidumbres para ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas, de hidrocarburos y para llevar a cabo explotaciones mineras
Art. 39
55 / 291noveno
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
Se añade por el .5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-6