Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes
Art. 39
52 / 291sexto
En vigor desde 1 ene 2015
1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado.
2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes.
Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-3