Art. 39 · quinto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes

Art. 39

51 / 291

quinto

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio: Menor o igual de 125 m 2 : 17,90 euros. Mayor de 125 m 2 y menor o igual a 500 m 2 : 36,40 euros. Mayor de 500 m 2 y menor o igual a 2.000 m 2 : 73,30 euros. Mayor de 2.000 m 2 : 145,20 euros. En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente. 2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros. Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-2