Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasa de industria

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que realicen la manutención de aparatos elevadores y comuniquen el alta. Los sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten el servicio de conservación. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-37