Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasa de industria

Art. 36

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En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
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