Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2026
La tasa se devengará: a) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción. b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica por el .5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-33