Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2000
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias» o adquieran ejemplares del mismo. Se modifica por el .5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-32