Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
6 / 291En vigor desde 27 jun 1998
El establecimiento, modificación y supresión de las tasas del Principado de Asturias, así como las exenciones, bonificaciones y demás beneficios tributarios de las mismas, deberán regularse por Ley de la Junta General del Principado.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-3