Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Contra los actos de gestión se podrá recurrir en vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. 2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-25