Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Estarán obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas a quienes se preste la actividad o reciban el servicio. 2. Asimismo, tendrán la consideración de obligados al pago, en los términos establecidos en el apartado anterior, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-21